La relación de requerimientos, observaciones, recomendaciones y resoluciones emitidas, así como el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.
Artículo 99 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:En cumplimiento de este inciso la CEAIP publicará de manera trimestral, la información sobre las observaciones y resoluciones que haya emitido, así como el seguimiento que se realice de cada una de ellas, entre la que incluirá un hipervínculo a la versión pública de la misma. Se entenderán por observaciones las determinaciones que la CEAIP emita en denuncias y verificaciones, respecto de inconsistencias o incumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la LTAIPES, en términos de los artículos 22, fracción VIII; 32, fracción XXIV; 108 y 109, del ordenamiento antes citado . Una vez que la CEAIP realice las verificaciones pertinentes, ésta deberá emitir un dictamen en el que se podrán determinar si existe un incumplimiento a lo previsto por la Ley y/u otras disposiciones aplicables, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias en un plazo no mayor a diez días; tal como lo establece el artículo 112 fracción II, de la LTAIPES.