Inciso-c

Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones.

Artículo 99 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:En el presente inciso, los organismos garantes publicarán los criterios derivados de sus resoluciones, que sirvan como orientadores o precedentes jurídicos para los sujetos obligados al momento de atender solicitudes de información en que determinen la entrega o clasificación de información; o bien, al resolver recursos futuros. De cada criterio se reportarán además los datos de identificación del recurso así como de la resolución de la cual surge el mismo, hechos o circunstancias, así como, los fundamentos infringidos que dieron origen a la resolución impugnada para que el público en general pueda consultar de manera completa el origen del criterio e identificarlo por el tema de su interés. Por su parte, la CEAIP publicará los criterios de interpretación que deriven de los recursos que se sometan a su competencia, mismos que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, por al menos dos terceras partes del Pleno de la Comisión, derivados de resoluciones que hayan causado ejecutoria; tal como lo establece el artículo 191 de la LTAIPES. Cabe mencionar que en este último caso, se obviarán los datos de identificación de los recursos a que corresponden las resoluciones, toda vez que forman parte el propio criterio que constará de un rubro, un texto y el o los precedentes que, en su caso, hayan originado su emisión. Todo criterio que emita la CEAIP deberá contener una clave de control para su debida identificación.